TESTIMONIO: VISTO: El dictamen Nº 452 de] Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de las Personas, referente a la exi- mición de tasas, (Artículo 30º de la Ley 17.671) en los trámites do- cumentarios, y CONSIDERANDO: Que corresponde en forma excluyente al Poder Ejecutivo Nacional (Artículo 62º de la Ley 17.671), establecerá los requisitos para el otorgamiento de Certificados de Pobreza, por la autoridad competente. Que no habiendo emitido la pertinente reglamen- tación el Ministerio del Interior en tal sentido. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 39/02 -------------------------------- ARTICULO 1.- Elévese la presente al Ministerio del Interior, a los e- ------------ fectos de que reglamente los requisitos que deberán a- creditarse por las personas interesadas, para que la autoridad compe- tente emita el correspondiente Certificado de Pobreza, que establece el Artículo 30º, inciso b) de la Ley Nº 17.671.---------------------- ARTICULO 2.- Remítase copia a los Honorables Concejos Deliberantes de ------------ la Provincia de Buenos Aires, solicitando su adhesión.-- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.---------------------------------------------------------------